La elaboración de perfiles criminales a partir de la biometría genética

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Francesca Tassinari

Investigadora postdoctoral Juan de la Cierva

 

Desde los años ’80, los perfiles de ADN constituyen el patrón oro de identificación en toda investigación criminal, segundos cronológicamente a la dactiloscopia biométrica. Ambas categorías de información comparten unos valores y características comunes que han impulsado su asimilación científica y reguladora. La mayor sensibilidad de los datos genéticos ha desviado la atención del legislador de la Unión hacia la tecnología biométrica y, sobre todo, al reconocimiento facial. El venidero Reglamento sobre Inteligencia Artificial (RIA) introduce importantes derogaciones al uso de los datos biométricos en el contexto policial. Tras recordar la evolución científico-forense de cara al tratamiento de los perfiles de ADN y los datos biométricos como técnicas de identificación policial, y fundamentar su necesaria diferenciación reguladora, este post se centra en la categorización biométrica definida por el RIA como técnica de asignación de personas a categorías específicas sobre la base de sus datos biométricos.

  

La asimilación técnico-jurídica de perfiles ADN y datos biométricos

Tanto las huellas dactilares como los datos genéticos son elaborados a partir de las muestras biológicas y, en ambos casos, la firma, patrón, o perfil de referencia obtenido (del inglés template) es almacenado en un soporte físicos o informático que permite el reconocimiento por autenticación (one-to-one) o identificación (one-to-many). La dactiloscopia y la genética forense responden a la definición amplia de biometría.


En las últimas dos décadas, la identificación por ADN no codificante ha generado una cierta insatisfacción por llegar a un punto muerto cuando la muestra de ADN no es comparable con la persona sospechada (one to one), o por no existir un perfil correspondiente en la(s) base(s) de dato(s) disponible (one to many). Por consiguiente, de la relación huella dactilar/ADN no codificante se ha pasado a explorar otro binomio que parte del análisis fenotipado de ADN y desemboca en la aplicación de la tecnología biométrica (ahora en auge) del reconocimiento facial.


El análisis de fenotipado de ADN consiste en la extracción de información relacionada con la apariencia física de las personas—p.ej., ojos, piel y pigmentación de la piel, morfología facial, así como ascendencia biogeográfica de la persona—y la previsión del aspecto exterior del titular de la muestra o de su biogeografía ancestral. El aprendizaje automatizado ha marcado un punto de inflexión en la resolución de los delitos más complejos conocidos como cold cases, como el asesinato de Eva Blanco. Unido a la técnica de IA de reconocimiento biométrico facial, el análisis de fenotipado de ADN pasaría de ser de una técnica de investigación a una herramienta de identificación. En concreto, el retrato robot extraído del ADN podría confrontarse con las imágenes publicadas en redes sociales, o con las fotografías almacenadas en bases de datos policiales. En este contexto la tecnología de Big Data juega el rol de protagonista por mejorar las predicciones y descubrir correlaciones inesperadas.


 

¿Datos biométricos y perfiles de ADN en pie de igualdad?

El legislador de la Unión encaja los patrones biométricos y perfiles de ADN en el concepto de «categoría especial de datos personales»: un régimen de protección reforzado que se cimienta a la luz de la información (sensible) revelable a partir del tratamiento de esos datos, como su estado de salud u origen étnico, en el caso del ADN; o por su sensibilidad intrínseca en la medida en que el procesamiento del dato biométrico sirve para la identificación univoca de la persona. La LED (Law Enforcement Directive del inglés) exige a los Estados miembros establecer una base legal, y el respeto del principio de necesidad en sentido estricto para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física, o que los datos hayan sido hecho manifiestamente públicos por parte del propio interesado. Además, y en la medida en que el procesamiento de datos biométricos o genéticos se considere una injerencia en los derechos fundamentales de las personas, el tratamiento debe estar dirigido a la lucha contra formas graves de criminalidad.


Partiendo de la diferenciación entre ADN codificante y no codificante, un sector doctrinal afirma que solo el segundo tipo de ADN—que en principio no contiene proteínas, y no revela información sobre la fisiología o salud de la persona—es asimilable a una “huella genética” gracias a su elevado polimorfismo. El ADN no codificante, cuya configuración como dato genético ha sido largamente debatida en España, entraría dentro de las categorías especiales de datos personales por desplegar la misma función que un dato biométrico, pues, su análisis está encaminado a identificar a la persona. La interpretación propuesta nos lleva a exigir un grado de identificación diferente y superior respecto al demandado en la hipótesis de procesar un dato personal, por así decirlo, “general” en virtud del art. 3.1 de la LED. En el caso de que ese grado de identificación no se respete, entonces, el tratamiento se regiría por los principios y normas generales previstos por la LED.


El perseguimiento de la finalidad identificativa no priva al ADN no codificante de su carácter sensible, y frente a quienes excluían cualquier vulneración del derecho a la intimidad, Nicolás Jímenez advirtió que el ADN no codificante ya podía relevar información muy precisa sobre la persona como, por ejemplo, el origen étnico. Estudios recientes han detectado que también del ADN no codificante podríamos inferir la existencia de enfermedades o rasgos fenotípicos.


La categorización biométrica como técnica de perfilación

La categorización, o segregación, biométrica ha sido definida en la propuesta del RIA y consiste en vincular una persona natural a determinadas categorías sobre la base de sus datos biométricos. Estas categorías son el sexo, edad, color del pelo, color de los ojos, tatuajes rasgos comportamentales o de personalidad, lengua, religión, pertenencia a una minoría, orientación sexual o política. En este sentido, el RIA será fundamental para regular el tratamiento de datos biométricos para reconocer al individuo por identificación (one-to-many), y para perfilar a los individuos, grupos o segmentos de la sociedad a efectos policiales.


El proceso que venimos de describir entraría dentro del mecanismo de decisión individual automatizado regulado por el art. 11 de la LED. Este artículo prohíbe las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales, cuando se produzcan «efectos jurídicos negativos para el interesado o le afectan significativamente». Se exceptúan, en cambio, los casos en los que el responsable del tratamiento de datos personales esté autorizado por el Derecho UE o el estatal, sin perjuicio de que se establezcan salvaguardias apropiadas para los derechos y libertades del interesado, p.ej. el derecho a obtener la intervención humana por parte del responsable. En principio, estas decisiones no podrían basarse en las categorías especiales de datos personales. Sin embargo, el art. 11.2 de la LED exceptúa aquellos casos en los que se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado. El art. 11 de la LED se aplicaría tanto en el momento de elaboración del perfil (i.e., la imagen robot) como en el momento de aplicar el perfil abstracto a una o varias personas (i.e., la persona sospechada o sus familiares). Según el Grupo de Trabajo del Artículo 29, en un proceso de perfilación se debería asegurar al titular de los datos la intervención humana, la posibilidad de expresar su punto de vista, y la posibilidad de contestar la decisión, lo que implica un importante grado de transparencia de cara al sistema de IA de perfilado que no siempre puede respetarse debido al gran problema de las black boxes. Además, en el contexto policial el principio de transparencia podría verse restringido considerablemente para salvaguardar una investigación criminal en curso. En segundo lugar, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 recuerda que el procesamiento de datos, tanto en la fase de extracción como en la de comparación, se realiza por medio de algoritmos, eso es, cálculos de probabilidades que dejan abiertos márgenes de error. El responsable del tratamiento debería entonces introducir desde el diseño procesamientos y medidas aptas a la prevención de errores, inexactitudes, y el exceso de confianza en las correlaciones obtenidas. Queda siempre prohibida la elaboración de perfiles discriminantes.


Conclusiones

Los perfiles de ADN han sido fundamentales en la identificación en investigaciones criminales desde los años ’80, compartiendo similitudes con la dactiloscopia biométrica. Recientemente, la atención legislativa se ha desviado hacia el reconocimiento facial. Tanto los datos genéticos como los biométricos reciben una protección reforzada en la legislación de la UE sobre protección de datos personales, reconociendo su sensibilidad y la necesidad de salvaguardar los derechos individuales. La regulación de los datos biométricos propuesta en el RIA ha dado puesto de relieve la existencia de desafíos éticos y técnicos en relación con la categorización biométrica y la toma de decisiones automatizadas. En resumen, se requieren medidas para garantizar la transparencia, la precisión y la protección de los derechos individuales en el procesamiento de esta información sensible.


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